Los hechos ocurrieron en agosto de 2015, cuando una conductora que circulaba con su turismo por la carretera N-VI, a la altura del kilómetro 62, fue denunciada por una patrulla de la Guardia Civil que observó un mecanismo de detección de radares dentro del coche. Según uno de los agentes el aparato iba en funcionamiento, puesto que para activarlo únicamente bastaba con poner en marcha el vehículo accionando la llave de contacto.

La acusada recurrió los hechos denunciados y aportó un certificado de un laboratorio de ensayos que acreditaba que el aparato no era un detector de radar sino un dispositivo de ayuda a la conducción, que no actuaba como un inhibidor ni generaba interferencias en los sistemas de vigilancia del tráfico y que además su encendido y apagado era independiente de la puesta en marcha del vehículo. Sin embargo, el agente denunciante se ratificó en su denuncia y el Jefe provincial de Tráfico de Segovia confirmó la sanción imponiendo una multa de 200 euros y la detracción de 3 puntos en su carnet.

“La opinión del agente de la autoridad no puede tener la misma fiabilidad técnica que un laboratorio acreditado”

La conductora puso el caso en manos de los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), para que defendieran sus legítimos derechos ante los tribunales frente a una sanción que consideraba totalmente injusta. Ahora la justicia le ha dado la razón y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia ha estimado íntegramente el recurso interpuesto, anulando las sanciones impuestas y condenando además a la Administración al pago de las costas judiciales.