¿Qué pasos hay que seguir para instalar un punto de recarga para un coche eléctrico en una vivienda? Pues tanto si se trata de una casa unifamiliar como en una comunidad de vecinos, tal y como aclara Red Eléctrica de España, los requisitos técnicos están recogidos en la guía ITC-BT-52 para instalaciones a baja tensión y que se resume en 5 puntos:

1.- Elegir una empresa instaladora u operador de movilidad:

Este organismo nos aconsejará sobe el tipo de recarga, potencia e instalación que se debe realizar. Para ello lo mejor y más fácil es acudir al concesionario donde hemos comprado el vehículo eléctrico.

2.- Decidir qué tipo de recarga se quiere instalar:

Según las características del vehículo que tengamos, se decidirá la potencia del punto de recarga y el tipo de conector. También se debe decidir si queremos un punto en propiedad o un punto en alquiler, gestionado por un operador de movilidad que nos ofrecerá diversos servicios añadidos a la recarga.

3.- Decidir entre las opciones de instalación: Para ello hay que atender a 3 supuestos:

a) Suministro eléctrico individual existente aprovechando el contador particular de la vivienda. En este caso habrá que comprobar si la potencia contratada en la vivienda es suficiente para proporcionar energía eléctrica al vehículo mediante el punto de carga elegido.

b) Instalar un nuevo contador para el punto de recarga desde el cuadro general de contadores. Esto implicaría un alta de nuevo suministro con la distribuidora.

c) Suministro eléctrico existente colectivo aprovechando el contador de los servicios del aparcamiento comunitario.

4.- Comunicar con antelación a la Comunidad la instalación del punto de recarga (lógicamernte ese requisito no es imprescindible en el caso de una vivienda unifamiliar –chalet-).

En el caso de una plaza en un garaje comunitario, según la actual Ley de Propiedad Horizontal, se debe comunicar la instalación del punto a la comunidad de propietarios. Un escrito al presidente y al administrador es suficiente. Además, la Comunidad no podrá oponerse a la instalación, si bien será el interesado el que deba pagar tanto la instalación como la energía que consuma. Se podrá iniciar la instalación tras la comunicación y presentación de la memoria técnica de diseño.