¿Quién determina la ley que es culpable cuando un menor sale corriendo y el conductor no puede evitar su atropello?, ó ¿cuando el menor circula con una bicicleta y, como es previsible, no tiene los conocimientos de seguridad vial que sí se exige a los mayores de 14 años? Está claro que son los niños quienes provocan estos accidentes con su mala conducta pero, ¿pueden sus padres reclamar? Salgamos de dudas gracias al asesoramiento de TraficoAyuda.

Anteriormente, los menores de 14 años que resultaban civilmente responsables en un accidente de tráfico –por ejemplo: si cruzaban mal la calle y sufrían un atropello con lesiones físicas–, no tenían derecho a indemnización alguna, y se trasladaba la responsabilidad a los padres, tutores o persona legal responsable del menor, ahora, todo ésto ha cambiado. Una de las principales ventajas y beneficios que trajo la nueva ley en el Sistema de Valoración del Daño Corporal cuando sufrimos un accidente de tráfico, es la protección que el mismo ofrece a los lesionados cuando éstos son menores de 14 años, sean culpables o no del siniestro.

La legislación, como compensación a otras situaciones claramente injustas que contiene el sistema, ha dictaminado que cualquier accidente de tráfico que sufra un menor de 14 años de edad, sea indemnizado en su integridad sin que se le pueda imputar culpa exclusiva o concurrencia de culpas, ésto quiere decir que la ley establece que: “en los supuestos de secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de menores de catorce años, no suprime ni reduce la indemnización que le pudiese corresponder y se excluye la acción de reclamar contra los padres, tutores y demás personas físicas que legalmente debieran responder por ellos”.

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El legislador ha pensando en aquellos menores que principalmente, en su condición de peatón o ciclista, sean ellos mismos por su actuación, culpables de sus lesiones y, salvo que exista un comportamiento doloso por parte del menor –intención de causar daño–, se le indemnizará con el 100 %. Dicha indemnización no se podrá ver reducida en los supuestos en que la víctima haya contribuido al resultado lesivo –cinturón de seguridad desabrochado, circular en motocicleta sin casco, etc...–. El motivo es proteger siempre al menor de sus lesiones.

Existen tres excepciones a esta regla:

- Si el menor de catorce años es conductor de un vehículo a motor en el momento del accidente.

- Si el niño actúa dolosamente –intención de producir daño–

- En el caso de muerte del menor de 14 años, pues la nueva regla sólo se aplica en el caso de secuelas y lesiones temporales.

La ventaja de este cambio legal es evidente, pues la culpa exclusiva del menor, ya no podrá ser alegada por las entidades aseguradoras para no pagar la cantidad indemnizatoria que le corresponda, por lo cual, debe ser tenido en cuenta como una victoria de las víctimas en accidentes de tráfico.