A día de hoy, muchos ciudadanos evitan circular por algunas zonas de la capital debido a posibles multas que pueda recibir, ya sea a través de las cámaras instaladas en los semáforos o por el tiempo limitado que permiten las zonas de estacionamiento regulado. A principios de año veíamos como el Tribunal Supremo anulaba las primeras, y ahora un juez ha hecho lo propio con las segundas.

Según el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Madrid en una sentencia emitida el pasado 15 de marzo y a la que han tenido acceso los compañeros de ‘El Español’, las multas de aparcamiento impuestas por el Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) del Ayuntamiento de Madrid son ilegales si no van acompañadas de una foto que acredite la sanción.

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Hablamos de un tipo de sanción que ha afectado a cientos de ciudadanos y que además, según el magistrado firmante, deben ir acompañadas de pruebas documentales que ratifiquen la infracción denunciada, recordando que los miembros del servicio de estacionamiento regulado no tienen la consideración de agentes de la autoridad. Por tanto, no basta únicamente con su testimonio ni con que se ratifiquen en él.

Uno de los casos recientes ha sido el de una empresa que debía abonar una cuantía de 30 euros por exceder presuntamente el tiempo de aparcamiento en una zona SER. Los letrados defensores alegaron entre sus razones que dicha denuncia vulneraba su presunción de inocencia ya que no había prueba documental que acreditara que el coche del defendido estuviera en la hora y lugar indicado por la sanción, o que demostrara que el tiempo había sido rebasado.

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En palabras del magistrado encargado del caso, haciendo referencia a la posibilidad por parte del Ayuntamiento de Madrid de contratar personal auxiliar a la Policía Municipal para controlar el aparcamiento: “Sus denuncias no están dotadas de valor probatorio, por lo que se debe incorporar necesariamente una imagen del vehículo ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos que permitan avalar la denuncia formulada. La falta de aportación de la imagen exigida legalmente conlleva la inexistencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa.”

Finalmente, el juez ha absuelto a la empresa afectada y ha condenado al Ayuntamiento de Madrid a pagar 100 euros por los costes del procedimiento.

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Borja Díaz

Especialista en temas de motor y tecnología. Apasionado de la mecánica y las cuatro ruedas desde niño, ahora trato de transmitir mis experiencias a todo aquel que disfrute con el olor a gasolina, la velocidad, el placer de conducir, el diseño y el sonido de esos motores que nos ponen los pelos de punta