La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, según recoge Europa Press, ha confirmado que conducir sin puntos en el carnet de conducir es delito y no una falta administrativa como ocurría hasta ahora.

Hasta ahora las diferencias de criterio radicaban en que para que existiese delito debía exigirse que en la conducción el autor infringiese alguna norma de circulación que pusiese en riesgo la seguridad vial, dado que en otro caso esta acción era una mera infracción administrativa. Ahora, la diferencia está en que según recientes sentencias del Tribunal Supremo queda establecido que independientemente de si se inclumple o no alguna norma de circulación, conducir sin puntos en el carnet pasa a ser delito.

Para el Tribunal Supremo "La pérdida de puntos es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo".

Según el Tribunal Supremo, ”La pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello".

Entre la sanción que puede acarrear conducir sin puntos en el carnet están penas de carcel de tres a seis meses, realizar trabajos comunitarios o una multa económica.