Ya has elegido tu coche nuevo, has formalizado todos los trámites y elegido varias opciones dado que cada vez es más habitual configurar un coche ‘a la carta’. Ahora surge la pregunta más recurrente ¿cuánto tardarán en darme el coche? ¿hay un plazo establecido? Pues desde Ganvam señalan que existen unas condiciones que vienen establecidas por ley cuando el comprador es un consumidor particular.

Así, de acuerdo a la normativa vigente (art. 66 bis RDL 1/2007) el plazo máximo establecido para la entrega de un vehículo que no se va a destinar a actividades empresariales es de 30 días naturales tras la firma del contrato. Sin embargo, este límite puede variar en el caso de que comprador y vendedor lleguen a un acuerdo, pactando un plazo distinto.

Esto se debe a que en la venta de un vehículo nuevo los plazos de entrega están condicionados por el fabricante, por lo que se puede acordar un periodo más amplio y establecer bajó qué circunstancias se pueden alterar estas condiciones. Cuando el vendedor no cumpla el plazo plazo acordado, el comprador podrá reclamar un plazo adicional, pero si éste nuevo periodo tampoco se respeta, el consumidor estará en su derecho de anular el contrato.

Si el vendedor incumple el plazo de entrega pactado o el plazo legal de 30 días puede anularse el contrato.

También se podrá cancelar el contrato sin conceder este plazo adicional cuando el vendedor haya rechazado la entrega del coche o cuando el comprador haya dejado constancia en el contrato de que la entrega del vehículo debía hacerse antes de una fecha determinada.

En definitiva, si el vendedor incumple el plazo de entrega pactado o el plazo legal de 30 días puede anularse el contrato, por lo que el concesionario tendrá que devolver el precio pagado. Además, en caso de retraso injustificado deberá reintegrar el doble. Asimismo, el comprador podrá reclamar daños y perjuicios si el plazo excede a la fecha acordada.

El vendedor, por tanto, debe ser extremadamente cuidadoso y fijar en el contrato un plazo prudente para la entrega del vehículo. En caso de discrepancias con el comprador, deberá acreditar que los plazos en los que ha cumplido sus obligaciones han sido razonables y adaptados a las circunstancias del contrato.