En el 29% de los accidentes, explica la DGT, el factor de la velocidad sigue siendo concurrente de modo que tras rebajar recientemente los límites en las vías convencionales, Tráfico realizó entre los pasados 1 al 7 de abril una campaña especial de control de velocidad.

Así, durante los 7 días de vigencia de la campaña especial la DGT estableció 2.745 puntos de control de velocidad que permitieron controlar 572.174 vehículos, 116.000 más que en la campaña del año anterior. A estos resultados hay que sumar los controles que las distintas policías autonómicas y locales han realizado en su ámbito de competencia.

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Del total de vehículos controlados, 24.486 conductores resultaron infractores, y denunciados por exceso de velocidad. Al 42% de ellos (10.246) se les notificó la denuncia en el momento al ser parados e informados por los agentes de tráfico.

En cuanto a las zonas de la infracción, el 4,4% de los vehículos controlados en carreteras convencionales fueron denunciados por exceso de velocidad y el 3,9% de los controlados en vías de alta capacidad (autovía y autopista).

De estas cifras, 7 de los conductores denunciados incurrieron en un delito contra la seguridad vial y fueron puestos a disposición judicial por exceder en más de 80 km/h la velocidad permitida en la vía, según se recoge en el Código Penal.

Debido al alto porcentaje de accidentes que se producen en las carreteras convencionales, se han reforzado los controles en este tipo de vía tanto con radares estáticos como móviles. De hecho, el 68% de las infracciones se han detectado en vías convencionales y travesías.

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La DGT ha señalado que, en estas vías, cuando los controles se han realizado con el radar colocado en el vehículo oficial y circulando, la velocidad media a la que iban los conductores denunciados fue de 129 km/h, lo que supone casi 40 km/h por encima del límite genérico permitido en las vías convencionales.

Desde la DGT recuerdan que el artículo 379 del Código Penal, estipula que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o a una de multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años”. A esto se añade la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido.