Ocurrió en la localidad navarra de Alsasua, en concreto en la carretera NA-2410, cuando la guardia civil detuvo a un conductor al volante de un coche de empresa que portaba dos dispositivos electrónicos en el salpicadero. El primero de ellos era un manos libres convencional, mientras que el segundo era completamente desconocido para el conductor, pues no era su vehículo habitual.

La Guardia Civil tiró por la calle de en medio, denunciando al conductor por disponer de un inhibido de radar, aparato absolutamente prohibido por el nuevo Código de Circulación y castigado con una multa de 6.000 euros y la retirada de seis puntos del carné de conducir. Literalmente según figura en la denuncia :"conducir un vehículo llevando instalado un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”.

El conductor recurrió a los servicios de la asesoría jurídica AEA–Automovilistas Europeos Asociados–, que iniciaron el correspondiente recurso, aportando las alegaciones, entre las que contaban con un informe de un laboratorio de ensayos en el que se acreditaba que el aparato no era un inhibidor, sino un dispositivo de ayuda a la conducción que recibe señales de seguridad para advertir en tiempo real de posibles riesgos en las carreteras; anunciando accidentes próximos, pasos a nivel…

El juzgado contencioso de Pamplona ha retirado la sanción y ha castigado con las costas a la administración

A pesar de los alegatos, la DGT confirmó la sanción, lo que obligó al acusado a acudir al juzgado de lo contencioso administrativo de Pamplona, aportando el informe de los agentes, el libro de instrucciones del aparato y el citado informe de laboratorio especificando las funciones reales.

Finalmente la resolución judicial dio la razón al denunciado, eximiéndole de la multa y la retirada de puntos y castigando a la administración al pago íntegro de las costas del proceso.