El pasado martes la directora general de Tráfico, María Seguí, presentó en el Congreso el anteproyecto de real decreto que modificará el Reglamento General de Circulación, documento que establece las normas para todos los usuarios de las vías, ya sean conductores o no.

La reforma que sostiene la DGT ha recibido diversas críticas por parte del grupo socialista, que considera que “rompe el consenso que se había mantenido durante el mandato de Pere Navarro”, así como una veintena de ayuntamientos y diversas asociaciones de ciclistas que, advierten, “frenará el uso de la bici en las ciudades”. Sin embargo, estos no son los únicos puntos que modifica el nuevo reglamento, analizamos todas las claves:

Límites de velocidad

Se revisarán a la alza y a la baja. Curiosamente, el debate se ha centrado en elevar el límite de velocidad genérico para “algunos tramos de autovía y autopista” de 120 a 130 km/h pero a cambio, la reforma plantea una bajada drástica en el resto de vías. De 100 a los 90 km/h en carreteras convencionales de doble sentido con arcén de 1,5 metros o superior, de 90 a 70 km/h en las que no cuenten con este arcén y de 90 a 50 km/h para las carreteras de doble sentido que no lleguen a los 6,5 metros de ancho y no dispongan de una línea longitudinal divisoria. En la misma línea, la mayoría de las vías urbanas pasarán a estar limitadas a 30 km/h a menos que dispongan de dos carriles para el mismo sentido, supuesto en el que se mantendrán limitadas a 50 km/h.

Ciclistas

El uso del casco pasa a ser obligatorio para todos los ciclistas que circulen por la vía pública, incluso para quienes lo hagan exclusivamente en ciudad. Esta medida ha sido duramente criticada por los ayuntamientos que han apostado por el uso de la bici como alternativa invirtiendo en carriles especiales o sistemas de alquiler de bicicletas. Tanto los consistorios como las asociaciones de ciclistas prevén un descenso en el uso de este medio de transporte. La reforma, también plantea que los ciclistas puedan circular por las aceras de más de tres metros de ancho, incluso en contrasentido de la marcha y que puedan llevar remolques con mercancías o personas.

Detectores de radar

Ya lo anticipó la anterior Dirección General de Tráfico, cualquier dispositivo de detección de radares pasa a estar prohibido, el único aviso legal será el de los dispositivos GPS que señalan los radares fijos y posibles móviles que publica la DGT en su web oficial.

Cinturón de seguridad

Se eliminan prácticamente todas las excepciones para el uso del cinturón de seguridad, excepto las de quitárselo para aparcar o dar marcha atrás. Actualmente, estaban exentos de su uso en ciudad las personas con certificado de exención por razones médicas, los taxistas, profesores de autoescuelas, repartidores y conductores y pasajeros de un vehículo en servicio de emergencia.

Sistemas de retención infantil

Los niños pequeños, menores de cuatro años, que viajen en sillitas de los grupos 0 (de cero a 10 kilos) y 0+ (de cero a 18 kilos) tendrán que hacerlo en sentido contrario a la marcha y los menores con una estatura igual o menor a 1,35 metros en las plazas traseras.

Drogas al volante

Se institucionaliza la prueba salival para la detención de drogas en los conductores, igual que sucede con las pruebas de alcoholemia quienes den positivo podrán solicitar una prueba de contraste mediante análisis de sangre que ellos mismos tendrán que abonar en caso de resultar positiva.

Peatones

Tampoco se libran, el anterior código le atribuía al peatón una 'connotación de vehículo' que exigía circular por la acera de la derecha o ceder el paso a quienes lo hagan en este sentido si caminamos por la de la izquierda. También existía un principio de 'no detenerse' si se impide el paso a los demás.

Zona adelantada para motocicletas

El nuevo reglamento da cobertura legal a los espacios habilitados en los semáforos para las motocicletas. Según el texto “los conductores de motocicletas, ciclomotores y bicicletas podrán adelantarse al resto de vehículos circulando con precaución hasta situarse en la línea de detención” y si existen zonas específicamente adelantadas “podrán aproximarse a ellas en las mismas condiciones”.

Autocaravanas

El reglamento actual no las contemplaba y diversos ayuntamientos prohibían su estacionamiento en determinadas zonas. A partir de ahora, no podrá limitarse su aparcamiento por la condición de ser autocaravana, sólo se podrá restringir por limitaciones de masas y dimensiones, como al resto de vehículos.

Lettermark
Jose Carlos Luque

Experto y apasionado del motor y la comunicación en todas sus formas, recalé en Car and Driver a finales de 2007 y desde 2016 dirijo este site. Periodista de vocación y formación, conservo buenos contactos en el sector y trato de que la información que leas aquí sea la más inmediata, completa y veraz. Pero también realizo pruebas, comparativas, noticias, entrevistas... y en mis ratos 'libres' crío a tres niños pequeños que –con diferencia– es el trabajo más duro de todos los que he hecho jamás.