La nueva Ley de Tráfico y Seguridad vial entra hoy en vigor y, a expensas de que se haga efectiva la modificación del Código de Circulación, añade ya una serie de novedades importantes. Las que afectan a este reglamento son las relativas a los límites de velocidad y los sistemas de retención infantil, que no entrarán en vigor hasta el mes de junio, fecha para la que está prevista su publicación.

A partir de ahora, los 26 millones de conductores que circulan en nuestro país no podrán hacerlo con un detector de radar en su vehículo. Quienes dispongan de uno de estos aparatos, capaces de localizar la señal de estos dispositivos se arriesgarán a una multa de 200 euros y tres puntos menos en su carnet de conducir. Pero para sanción dura, la que tendrán que afrontar quienes den positivo por alcohol o drogas. Los primeros serán multados con 1.000 euros en caso de duplicar la tasa permitida –de 0,25– o dar positivo por segunda vez en el mismo año, mientras que por drogas la sanción será directamente la máxima: 1.000 euros y retirada de 6 puntos en el carné.

Además, la nueva ley permite que los agentes realicen este tipo de pruebas a todos los usuarios de la carretera, incluidos los peatones, que hayan podido verse envueltos en accidentes de tráfico o cuando hayan infringido las normas de circulación. A cambio, el periodo de descuento para pagar las multas al 50%, se amplía de 15 a 20 días.

Por otro lado, el atropello a animales en la calzada pasa a ser responsabilidad de los conductores excepto cuando este se produzca en consecuencia directa de una acción de caza, supuesto en el cual se responsabilizaría el dueño del terreno de lo ocurrido. El conductor también podrá alegar en los casos en los que se detecte un vallado deficiente o una señalización insuficiente en la zona, casos en los que el titular de la carretera tendría que asumir los daños.

En lo relativo a los ciclistas, la nueva ley les permite circular por debajo de los límites mínimos de velocidad, mientras que a los menores de 16 años les obliga a llevar de forma obligatoria un casco de bici para circular por ciudad. Además, sus bicicletas no podrán ser inmovilizadas aunque su conductor sea multado, al contrario que los vehículos a motor. Cuando circulen en grupo por la carretera, los conductores tendrán que dejar al menos 1,50 metros para adelantarlos y podrán invadir el sentido contrario siempre que no se entorpezca la circulación ni la propia marcha de los ciclistas.

ASIGNATURAS PENDIENTES

La nueva ley abre la posibilidad a una modificación en los límites de velocidad, que previsiblemente bajarán al menos 10 km/h en las diferentes vías a excepción de algunos tramos de autovía, que pasarán de 120 a 130 km/h. Para ello tendremos que esperar a conocer el nuevo Reglamento de Circulación, que también modificará la normativa de los dispositivos de retención infantil. De momento, la ley sí especifica que cualquier vehículo con niños que no cuente con ninguno de estos dispositivos, podrá ser inmovilizado por los agentes.

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Jose Carlos Luque

Experto y apasionado del motor y la comunicación en todas sus formas, recalé en Car and Driver a finales de 2007 y desde 2016 dirijo este site. Periodista de vocación y formación, conservo buenos contactos en el sector y trato de que la información que leas aquí sea la más inmediata, completa y veraz. Pero también realizo pruebas, comparativas, noticias, entrevistas... y en mis ratos 'libres' crío a tres niños pequeños que –con diferencia– es el trabajo más duro de todos los que he hecho jamás.