Que sean las siete de la mañana y en lugar de despertarte por el sonido de tu alarma junto a tu pareja lo haga por el ruido ensordecedor de un megáfono y en la litera de abajo compartiendo cinco metros cuadrados con un delincuente es una experiencia que, seguramente, no quieras conocer. En cambio, si se da la desafortunada circunstancia y piensas “¿cómo he llegado yo aquí?”, quizá debas echar las vista atrás y preguntarte por qué condujiste aquel día bajo los efectos del alcohol o de las drogas, duplicaste la velocidad permitida en la vía o no ayudaste a aquel conductor contra el que te chocaste…

LEYES MÁS ESTRICTAS
Y es que en nuestro país, la normativa relacionada con el tráfico y la seguridad vial no sólo se ha ido modificando gradualmente –la reforma que está a punto de entrar en vigor es la decimoctava desde que en 1990 se aprobara la Ley de Tráfico–, sino que se ha endurecido con el paso del tiempo debido a la presión social.

Pero, ¿cómo se ha conseguido? Muy sencillo: introduciendo en el Código Penal una serie de infracciones que, agrupados dentro del punto concerniente a los delitos contra la seguridad colectiva del Título XVII, se especifican en el capítulo IV bajo el enunciado “de los delitos contra la seguridad vial”. Éste es un listado que se extiende a todos los vehículos motorizados y que, en el caso de ser cometidos, no sólo ocasionarían la retirada el carné de conducir sino que, en el peor de los casos, harán que pases una larga temporada a la sombra de los barrotes y, si no, que se lo pregunten al ex torero José Ortega Cano.

Aquí te los contamos todos para intentar que la lógica impere y nos permita reducir la siniestralidad en las calles y carreteras.

1 CONDUCIR BORRACHO
El 15% de los presos por conducción lo son por haber circulado con un grado de alcohol muy por encima del legal. El artículo 375 del Código Penal estipula que si tu tasa de alcohol en aire respirado es superior a 0,60 miligramos por litro –o en sangre a 1,2 gramos por litro–, te expones a una pena de cárcel de tres a seis meses, a una multa de seis a 12 meses o a realizar trabajos comunitarios de 31 a 90 días. Si te niegas a pasar la prueba, el agente, siguiendo el artículo 383, considera tal desobediencia como una infracción grave y que acabes en la cárcel por un periodo de seis meses a un año o perder el carné entre uno y cuatro años.

2 CONDUCIR DROGADO
El año pasado, el 16% de los conductores circuló bajo los efectos de las drogas, sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. En tal caso, las sanciones son similares a las del alcohol, es decir, según el artículo 375 del Código Penal, podrás ser encarcelado de tres a seis meses, ser multado de seis a 12 meses o realizar trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Además, la Ley te privará del derecho de conducir vehículos de motor o motos de uno a cuatro años.

3 EXCEDER LA VELOCIDAD
Según la DGT, ir a la velocidad legal evitaría un 25% de los muertos en accidentes. En el caso de que circules a más de 110 kilómetros/hora en vía urbana –límite de 50–, a 180 por hora en carretera secundaria –90– o a 200 kilómetros/hora en autopista –120–, la justicia lo castiga con penas de prisión de tres a seis meses, multa de seis a 12 meses o trabajos comunitarios de 31 a 90 días. Además, si tienes un inhibidor de radares pagarás hasta 6.000 euros y te retirarán el carné entre uno y cuatro años.

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4 TRUCAR UN CUENTAKILÓMETROS
El artículo 248 del Código manifiesta que los usuarios que manipulen o truquen el cuentakilómetros de sus coches están “incurriendo en un delito de estafa pues están utilizando engaño, no sólo para lucrarse, sino para producir error en un tercero, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”. Asimismo, si el comprador denuncia al vendedor del vehículo antes de que transcurran tres años desde que lo adquirió, éste será condenado por estafa, castigándose al reo con una pena de prisión de seis meses a tres años. Igualmente, se llega a indemnizar al perjudicado con el valor real que tenía el coche en el momento de su venta.

5 IR SIN CARNÉ

La DGT afirma que unas 30.000 personas conducen en España sin permiso de circulación. Pues bien, acorde al artículo 384 del citado Código, conducir sin carné, con él caducado, retirado cautelar o definitivamente por un juez o con cero puntos, te hará que pases entre tres y seis meses en la cárcel, a ser multado de uno a dos años o a tener que realizar trabajos a la comunidad de 31 a 90 días.

6 CIRCULAR DE FORMA TEMERARIA O UN COCHE SIN MATRICULAR
Ojo con creer que la carretera es un circuito pues según los artículos 380 y 381 del Penal, el que conduzca con temeridad y desprecio por el resto de usuarios será castigado. En cambio, existe la dualidad de si pones en peligro o no la vida de los demás. En el primer caso, la condena es de dos a cinco años de prisión o multa de 12 a 24 meses; en el segundo, varía entre uno y dos años de cárcel o multa de seis a 12 meses. Además, te retirarán el carné entre seis y 10 años.

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7 DERRAMAR SUSTANCIAS U OBSTACULIZAR
Como complemento del punto anterior sobre la seguridad de las personas en las vías públicas, si derramas elementos deslizantes y/o inflamables de forma intencionada a la calzada o bien colocas obstáculos que puedan suponer un perjuicio para el resto de conductores, te enfrentarás a una pena de prisión de seis meses a dos años, tener una multa de uno a dos años o realizar trabajos en beneficio de la comunidad por un periodo de 10 a 40 días.

8 MANIPULAR SEÑALES

Muchas se hallan en un estado deplorable de conservación debido a la falta de mantenimiento, pero eso no es excusa para que las deterioremos. Si te ‘pillan’, condena de seis meses a dos años de cárcel, multa
de 12 a 24 meses o a trabajos para la comunidad entre 10 y 40 días.

9 OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO

¿Recuerdas la huida del ‘bailaor’ Farruquito una vez atropellado mortalmente a un viandante? Al final, tras ser juzgado, el ‘bailaor’ fue condenado a tres años de cárcel. Y es que los artículos 195 y 196 del código penal estipulan que si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, este último será encarcelado entre seis meses y tres años; pero si el accidente se debe a la imprudencia, la prisión aumenta hasta los cuatro años.

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10 EXPLOTACIÓN LABORAL A LOS CONDUCTORES
Desde la anterior reforma del código penal –2009– se presta especial atención a los abusos y el aprovechamiento en los viajes laborales y horarios de conducción. Y es que éstas son unas de las causas principales de cansancio en la conducción debido a la falta de horas de descanso. De ahí que uno de los puntos más importantes sobre los que se ha puesto el ojo sean las empresas del sector de transporte, en donde sus máximos responsables se exponen a penas de prisión de entre uno y cinco años y a que se le retire el vehículo –camión, autobús...– de la compañía.