El auge de los patinetes eléctricos en las ciudades es una constante y cada vez proliferan mas este tipo de vehículos. Pero, ¿realmente qué tipo de medio de transporte es?

Para la DGT los patinetes eléctricos son considerados vehículos de movilidad personal –VMP, tal y como recoge la instrucción 16/V-124–. Esta clasificación supone que no pueden considerarse ni peatón ni vehículo y por lo tanto su regulación la deben realizar los municipios, tal y como publica El Economista.

En este sentido la DGT también ha señalado que prepara una normativa específica actualizada al respeto para regular la utilización de este tipo de vehículos dada su proliferación en las ciudades.

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Por el momento, gracias a esta clasificación a nivel general los patinetes eléctricos podrán circular por la acera o la calzada, si bien los ayuntamientos tienen la última palabra y por lo tanto la potestad de legislar en este sentido, lo que está provocando multitud de diferencias entre las ciudades y una gran confusión entre los usuarios de este tipo de movilidad.

Actualmente, así está la situación en diferentes ciudades de España.

.- Madrid: Sólo pueden circular por carriles bici y las conocidas como ciclocalles según la normativa recién aprobada. Además, se permite aparcar en zonas reservadas y aceras siempre que estas tengan más de 3 metros de ancho. Podrán circular por las aceras a paso de peatón.

Para la DGT los patinetes eléctricos son considerados vehículos de movilidad personal.

En el caso del carsharing de patinetes eléctricos, estas empresas deberán tener una concesión municipal que por ejemplo les exige un seguro de responsabilidad civil obligatorio.

.- Barcelona: Los patinenes eléctricos deben desplazarse por un carril bici separado de la calzada y no podrán superar los 30 kilómetros/hora. En el caso de ir por la acera no pueden sobrepasar los 10 o 20 kilómetros/hora según indique la señalización permitnente.

.- Valencia: El borrador de la Ordenanza de Movilidad permitira su utilización por carriles bicis, ciclocalles y zonas residenciales siempre que no superen los 30 kilómetros/hora. Antes de esta ordenanza este tipo de vehículos estaban prohibidos.

.- Murcia: Aún no existe legislación por parte del ayuntamiento, si bien en Cartagena se está preparando una ordenanza municipal que regulará su utilización.

.- Zaragoza: Se rige por una ordenanza de 2009, aunque el Ayuntamiento tiene previsto algunos cambios. Por el momento solo pueden circular por vías ciclistas y las llamadas zonas de prioridad peatonales, incluidas las aceras, pero en ningún caso por la carretera.

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.-Santander: El uso de estos patinetes es mínimo y de momento el Ayuntamiento no tiene previstas modificaciones en este sentido.

.- Pamplona: Se rige su utilización por una norma de 2009 pero la nueva que prepara el Ayuntamiento establece diferencias sobre los patinetes según un nivel establecido de peligrosidad y de finalidad de uso.

.- A Coruña: Prohibe su uso en la calzada y solo pueden circular en las aceras donde lo permita la señalización y siempre a paso de peatón.

.- Granada: El Ayuntamiento tiene previsto limitar su utilización en determinadaz zonas y prohibir que circulen en el entorno de la Alhambra o calles con pendientes superiores al 15%.

.- Málaga: Pueden circular por la acera a un máximo de 10 kilómetros/hora pero deben adecuarse a la velocidad del peatón cuando estos ocupen el espacio.