El Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid ha confirmado que multar al propietario de un vehículo por una infracción cometida, pero sin saber quien conducía en ese momento es ilegal, según una sentencia a la que ha tenido acceso El Español.

La sentencia establece que la Dirección General de Tráfico no puede retirar puntos y/o multar al propietario de un vehículo sin aportar las correspondientes pruebas que identifiquen al conductor.

La normativa existente en este sentido establece multas de hasta 900 euros para los propietarios de los vehículos que se nieguen a identificar al conductor tras recibir una sanción, pero actuar de esta forma supone una sanción administrativa por no colaborar con la justicia y por eso no supone pérdida de puntos.

La DGT no puede retirar puntos y/o multar al propietario de un vehículo sin aportar las correspondientes pruebas que identifiquen al conductor.

Este tipo de sanciones son muy elevadas y muchas veces resulta complicado que se ejecuten por lo que la DGT en ocasiones impone multas menos cuantiosas –300 euros y retirada de puntos– al propietario de un vehículo sin acreditar documentación que establezca que efectivamente conducía al producirse la infracción y es aquí donde la citada sentencia establece que esto es ilegal.

Esta sentencia se ha conocido por los recursos presentados por el propietario de un vehículo que fue multado con 300 euros y la pérdida de dos puntos del carnet de conducir por supuestamente circular a 161 kilómetros/hora en una autovía limitada a 120. Debido a que la DGT no aportó pruebas de quien era el conductor la multa no es válida, dado que vulnera la presunción de inocencia.