Te han parado en un control de alcoholemia y has dado positivo. Ya sabes que te van a sancionar, pero dependiendo del resultado de la prueba será una sanción administrativa más o menos grave o, incluso, una cuestión penal. ¿Sabrías como proceder ante esta situación? Desde Pyramid Consulting, empresa especializada en el recurso y gestión de multas de tráfico, te ofrecen una serie de consejos.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que alcohol y conducción son incompatibles. A estas alturas, todos lo sabemos. Por eso, cada vez hay más partidarios de la llamada “tolerancia cero”, con lo que se disminuiría el número de accidentes en carretera.

Pero si a pesar de todo te han sorprendido en un control de alcoholemia y has dado positivo, debes saber las consecuencias que puede tener. Adelantamos que éstas pueden llegar hasta a penas de cárcel.

Las tasas de alcoholemia
Lo primero que hay que tener en cuenta es que el límite de la tasa de alcoholemia varía si el conductor es novel. Así, si tiene menos de 2 años de carnet o eres conductor profesional, el límite será de 0,15 mg/l.

Hay que tener en cuenta que el límite de la tasa de alcoholemia varía en función del tipo de conductor.

Para los conductores más experimentados, el límite de alcohol será de 0,25 mg por cada litro de aire expirado. El límite administrativo será de 0,60. Y es que a partir de 0,61 miligramos de alcohol por cada litro de aire no se considera infracción administrativa. Es, en cambio, una cuestión penal y conlleva prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. La condena también incluir la pérdida del carnet de conducir de uno a cuatro años.

Multas por positivo en alcoholemia
Cuando el asunto se queda en sanción administrativa, las multas dependen de la tasa de alcoholemia de la prueba. Así, el importe sería:

.- De 0,25 a 0,50 mg/l la sanción es de 500 euros y pérdida de cuatro puntos del carnet. Si se trata de un conductor reincidente, llegará a los 1.000 euros.

.- De 0,51 a 0,60 mg/l la sanción es de 1.000 euros y pérdida de seis puntos.

¿Es obligatorio hacer la prueba de alcoholemia?
Cuando nos paran es obligatorio someterse al control, siempre que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado lo soliciten. Si no queremos hacerlo o lo hacemos mal aposta, podría ser un delito de desobediencia. Según el Código Penal, eso está penado con entre 6 meses y 1 año de prisión, y la retirada del carnet de conducir entre 1 y 4 años.

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