Como te contamos aquí en 2016 –últimos datos conocidos– fueron condenados en España por delitos contra la seguridad vial 80.000 personas según datos proporcionados por la Fiscalía de Seguridad Vial. Pero, ¿cuáles son este tipo de delitos y cómo se castigan?

Según publica la revista de la DGT Tráfico y Seguridad Vial estos delitos se pueden resumir en seis puntos que explican qué conductas son consideradas delito por los diferentes artículos del Código Penal y cómo pueden ser castigadas por los jueces.

1.- Exceso de velocidad: Superar el límite permitido en 60 kilómetros/hora en vía urbana y 80 en interurbana puede suponer entre 3 a 6 meses de cárcel, multa por el mismo periodo –el Juez fija una cuantía diaria en función de la solvencia del acusado–, trabajos en beneficio de la comunidad entre 30 y 90 días y retirada del permiso de conducir entre 1 a 4 años.

Un 32% del total de condenas en España lo son por delitos relacionados con la seguridad vial.

2.- Alcohol y drogas: Conducción bajo la influencia del alcohol –tasa en aire respirado superior a 0,60 mg/l–, drogas o sustancias psicotrópicas. Esto supondría de 3 a 6 meses de cárcel, 6 a 12 meses de multa, 31 a 90 días de trabajos para la comunidad y retirada del permiso de conducir entre 1 a 4 años.

3.- Conducción temeraria: Circular con temeridad manifiesta –por encima de las velocidades y tasas de alcohol consideradas delito–. Cárcel de 6 meses a 2 años y retirada del carnet de conducir entre 1 a 6 años.

En el caso de conducción temeraria se establecen además dos supuestos:

.- Con desprecio manifiesto por la vida de los demás: Prisión de 2 a 5 años, 12 a 24 meses de multa, retirada del permiso de conducir de 6 a 10 años y requisa del vehículo.

.- Sin haber puesto en peligro la vida de terceros: Prisión de 1 a 2 años, entre 6 y 12 meses de multa, de 6 a 10 años de retirada del permiso de conducir y requisa del vehículo.

4.- Negativa a someterse a las pruebas de alcohol y drogas: Supone entre 1 a 6 años de cárcel y de 1 a 4 años de retirada del permiso de conducir.

5.- Conducir sin carnet: Incluye pérdida de vigencia o de puntos, privación de tenerlo o no haberlo obtenido. Supone de 6 meses a 2 años de cárcel, multa de 12 a 24 meses y 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

6.- Crear riesgo para la circulación: De 3 a 6 meses de prisión, 12 a 24 meses de multa y entre 10 a 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

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Rodrigo Pareja

Periodista especializado en movilidad en todas sus variantes: coche, moto, bicicleta, patinete eléctrico... y no siempre por este orden, dado que la forma en la que nos desplazamos está cambiando. Más de 20 años de experiencia en el mundo del automóvil y en constante adaptación en un sector que no deja de generar noticias.