Probablemente te haya ocurrido alguna vez. Además de haber tenido un accidente de tráfico del que no has tenido la culpa, te indican que has incurrido en conflicto de intereses con tu propia compañía, pero ¿qué significa ésto y cuál es la fórmula más eficaz para resolverlo?

Desde el site especializado traficoayuda.es nos ofrecen 4 consejos clave para resolver el llamado conflicto de intereses con tu propia compañía aseguradora.

1.- Hay que asumir que el conflicto está siempre servido. Ya se trate de nuestra propia compañía aseguradora o de otra distinta obligada al pago, el conflicto está siempre presente. Nosotros, como perjudicados en el accidente, tendremos interés en que se nos indemnice y pague por la totalidad de los daños y perjuicios sufridos como dice la ley, hasta reponer nuestro estatus de perjudicados al momento previo del accidente, como si este nunca hubiera existido.

Este hecho indudablemente generará conflicto en la reclamación presentada frente a la aseguradora, siempre que la reclamación esté pormenorizadamente realizada y comprenda la totalidad de los daños y perjuicios sufridos, entre los que se encontrarían, entre otros no menos importantes, los clásicos y habituales de los gastos derivados de un vehículo de sustitución, cuando éste no nos lo haya facilitado la compañía, propia o contraria.

Casi la totalidad de las pólizas incluyen una cláusula de defensa jurídica que nos cubre los gastos de una posible reclamación judicial.

Asimismo, en caso de declaración de siniestro total, también resulta complicado llegar un acuerdo en lo referente al cambio de mi vehículo por otro de iguales o superiores características, tal y como corresponde a las obligaciones de la aseguradora, así establecidas por el Tribunal Supremo.

2.- Las cosas no son, nunca, como constan en tu contrato. Está afirmación tan rotunda y taxativa cobra pleno sentido pues, ante un accidente del que no hemos tenido la culpa, nuestros derechos no nacen del contrato, sino del propio accidente y del marco legal que se dibuja a su alrededor. Esto no nos impide que, además, podamos recurrir a los derechos que tengamos reconocidos por contrato.

3.- Recurre a tu claúsula de defensa jurídica. Casi la totalidad de las pólizas incluyen una cláusula de defensa jurídica que nos cubre los gastos de una posible reclamación judicial. Debes saber que aún cuando estos pudieran venir limitados en tu contrato, estos límites no operan en caso de conflicto de intereses.

Elegir un profesional independiente para resolver el conflicto de intereses, no nos puede perjudicar.

4.- Reclama y demanda a tu compañía como si no lo fuera: En caso de un verdadero conflicto de intereses, tu compañía no es quien defiende tus intereses. Debes procurarte tu propia defensa, mediante la cláusula de defensa jurídica y plantear tu reclamación y, caso de resultar necesario, tu demanda, como si de una compañía ajena se tratara. El hecho de elegir un profesional independiente para resolver el conflicto de intereses, no perjudica nuestro derecho a que se perite el vehículo, a la asistencia sanitaria o a cualquier otro gasto que, por contrato o responsabilidad, deba soportar la compañía aseguradora.